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Calculadora de retenciones

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Retención IRPF
# Tipo IRPF Retención IRPF
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Cuando hablamos de retenciones o retenciones fiscales hablamos de aquella cuantía económica con la que como contribuyentes debemos responder ante cuotas económicas u obligaciones. Por lo tanto, cuando vayamos a calcular las retenciones lo que haremos será asumir un impuesto mediante nuestro salario.

Una de las retenciones más conocidas es la del IRPF y en todos los casos el cálculo de la retención se lleva a cabo mediante un concepto de pago expresado en porcentaje, que además podrá variar. Sea cual sea este caso la retención será aquello que le restemos a nuestros ingresos, lo que quiere decir que cuando vayamos a calcular la retención que se nos aplicará todo variará en función de nuestra nómina y la cantidad económica mensual que recibamos en el ejercicio de nuestras actividades.

Además, estaremos obligados a calcular las retenciones porque asumirlas es un deber que nos compete por el hecho de ser trabajadores, autónomos, profesionales etc.

Descubre paso a paso cómo calcular las retenciones a las que tendrás que hacer frente

Siempre que vayamos a calcular una retención lo que aplicaremos será una operación aplicada a un rendimiento, aunque serán las Leyes o la Agencia Tributaria quienes determinen la cuantía o tipo específico de retención. En este sentido, las retenciones podrán llevarse a cabo mediante un porcentaje fijo o un porcentaje de tipo variable.

Estos son los 3 pasos que debes poner en práctica para calcular las retenciones: 

  1. En primer lugar se debe indicar el sueldo bruto con carácter anual.
  2. En segundo lugar, completada la primera casilla deberás desplazarte hasta la segunda para completar el campo donde indica "otros ingresos IRPF".
  3. En tercer lugar, tendrás que añadir cuáles son los otros ingresos que se corresponden en este caso con la Seguridad Social.

Con todos estos datos, esta herramienta está preparada para hacer los ajustes correspondientes del tipo de IRPF que se aplicará en función del sueldo bruto anual y de los ingresos correspondientes a la SS y al IRPF. Junto a ello, aparecerá la cantidad de retención de IRPF que se vaya a aplicar.

¿Qué debemos tener en cuenta para calcular las retenciones?

Cuando vayamos a calcular las retenciones, no solamente hablaremos del cálculo del IRPF como tal, ya que también podemos hacer frente a otras retenciones o impuestos que gravan sobre nuestra renta, como lo es el Impuesto de Sociedades. Dicho de otro modo, si vamos a calcular las retenciones el procedimiento variará en función de ser una persona física o jurídica. Esto quiere decir que las personas físicas serán aquellas que asuman por ejemplo el IRPF, y las personas jurídicas serán quienes asuman el Impuesto de Sociedades.


Por otro lado, desde el punto de vista de consumidores o particulares no tendremos que ser responsables ni efectuar el cálculo de las retenciones. Pero desde el punto de vista empresarial o profesional cuando se lleva a cabo una actividad de fines económicos, entonces sí debemos efectuar dicho cálculo de retenciones fiscales.

Por último, desde la Agencia Tributaria en su Manual de Actividades Económicas, Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español se establece dentro del punto 4.7 que estarán sometidas a retención: 

  1. Las rentas de capital mobiliario.
  2. Las rentas obtenidas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización, aun cuando se obtengan en el desarrollo de una actividad económica.
  3. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  4. Las rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
  5. Las contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  6. Los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Por lo tanto, si uno de los citados casos anteriores se corresponde con el tuyo personalmente, ya sabrás que tendrás que calcular las retenciones para tener en cuenta el dinero que se te detendrá en tu sueldo neto hasta recibir tu sueldo bruto si es tu caso.

¿Qué fórmula nos puede ayudar a calcular las retenciones?

No hay una fórmula como tal que nos ayude a calcular las retenciones de forma manual, sin embargo, sí hay procedimientos que nos permiten llevar a cabo el cálculo de una retención. En este caso hablamos por ejemplo de aquello atribuido a la Seguridad Social y al IRPF.

Sin embargo, lo que sí tenemos en cuenta son los tipos de retención aplicables que se dictaminan desde la Agencia Tributaria A continuación observamos las retenciones a aplicar en este 2019 por Trabajo:

 

Procedencia Tipo aplicable 2019 Mod. resumen anual 2019 Clave
Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 B.02
Pensiones de sistemas privados de previsión social Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 C
Prestaciones sociales por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 D
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190
Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
Hasta 600.000 eurosDesde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 por 100

45 por 100

190

Comprende mediante este ejemplo cómo puedes calcular las retenciones correctamente

Para salir de dudas vamos a comprobar a través de un ejemplo cómo calcular paso a paso nuestras retenciones mediante un caso ficticio en el que:

¿Cómo se retiene el IRPF en la nómina?

Como ya hemos comentado en alguna ocasión las retenciones pueden ser calculadas en nuestra nómina, en base a lo que cotizamos, es decir, lo que la Seguridad Social contempla para sí en cuanto al desempleo, las contingencias comunes, la formación profesional, la cotización adicional de horas extra etc. De este modo, las retenciones se contemplarán en nuestra nómina, junto con las cotizaciones y todo ello en su conjunto será lo que de lugar a nuestro salario neto.

¿Se puede fraccionar el pago de las retenciones?

Cuando hacemos referencia al fraccionamiento tributario de nuestras retenciones esto afecta de forma directa a la liquidez de nuestra empresa. En este sentido, sí se puede fraccionar el pago de una retención , aunque esto dependerá de los importes de deuda a aplazar, en concreto si son o no superiores a los 30.000€ como así queda recogido en la Agencia Tributaria.

¿Se puede calcular el IS en excel?

Excel es una herramienta muy versátil y por ello es que podemos calcular el Impuesto de Sociedades en hojas de cálculo, de modo que podemos tener controladas todas y cada una de nuestras operaciones en tan solo unos pasos. Así, podrás saber la cuantía exacta que tendrás que tributar, sabiendo en cada caso el gravamen de la entidad.

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  • Última actualización del portal: 30/05/2023