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¿Estás pensando finalizar el contrato con tu empresa para tomar otro rumbo profesional? En España, cualquier trabajador posee el derecho de finalizar la relación que le une a la empresa. De hecho, el Artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las causas de extinción del contrato laboral la dimisión del trabajador, es decir, la baja voluntaria del mismo.

La baja voluntaria o dimisión es el cese laboral libremente decidido por el trabajador.

Deseo solicitar la baja voluntaria, ¿qué debo hacer?

Para llevarlo a cabo, el primer paso será comunicárselo a la empresa con antelación. La ley no fija un plazo concreto para comunicarlo, sino que remite directamente a los convenios. Por lo general, los plazos recogidos en estos varían desde los quince días hasta los dos meses.

En el caso de que no exista convenio colectivo o no mencione nada al respecto, se suelen aplicar quince días.

Es importante que tengas clara tu decisión, ya que una vez comunicada, será irrevocable.


La forma más apropiada para comunicar la baja es presentar dos copias en papel: una para la empresa y otra para el trabajador. Ambas partes deben firmarlas para que tengan constancia y sirvan como garantía.

¿Tengo algún derecho tras marcharme de la empresa?

En el caso de baja voluntaria no tienes derecho a indemnización. Es decir, tras dejar la empresa, no podrás disfrutar del derecho a prestaciones por desempleo. Sin embargo, antes de marcharte, la empresa tendrá que abonarte la cantidad que te deba. Debes exigir el finiquito correspondiente al periodo trabajado; esto incluirá el salario del mes en curso y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En conclusión, debes tener clara la decisión de pedir la baja voluntaria, ya que una vez solicitada no habrá vuelta atrás. Además, ten en cuenta tanto comunicarlo con suficiente antelación, como los derechos que tienes tras pedirla.

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    Ortega, O.; (2013). Baja voluntaria: 4 Derechos del trabajador.

    Última actualización del portal: 30/05/2023