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Un despido objetivo se da cuando el empresario, de manera unilateral, decide eliminar la relación laboral con un trabajador debido a unas determinadas causas. Debe ser justificado y el trabajador puede recibir una indemnización y acceder al paro.

Las causas del despido deben ser objetivas y se encuentran recogidas en el Estatuto de Trabajadores (ET). Por lo general, las causas se refieren a situaciones en las que un despido no resulta abusivo, aportando seguridad al trabajador y no teniendo que forzar al empresario a mantener un contrato laboral en condiciones adversas.


¿Cuáles son las causas del despido objetivo?

Por lo general encontramos 5 causas principales por las que se puede presentar un despido objetivo, como así se recoge en el Artículo 51 y 52 del Estatuto del Trabajador.

1. Por ineptitud sobrevenida del trabajador

En esta situación, el despido se produce porque el trabajador no es capaz de desarrollar bien su trabajo. No obstante, esta situación no podrá presentarse si el trabajador ha estado en período de prueba previamente, conociéndose las características en las que se encontraba el trabajador al contratarse.

2. Por falta de dotación económica o insuficiencia presupuestaria

Esta situación se da, sobre todo, para aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en entidades sin ánimo de lucro financiadas por Administraciones Públicas. En el caso que no se tenga suficiente dinero para pagar al trabajador, se le podría despedir mediante este tipo de despidos.

3. Por faltas de asistencia

Se puede terminar la relación laboral con un trabajador si este falta injustificadamente reiteradas veces. Se le conoce como derecho del empresario a despedir a trabajadores ausentes, estableciéndose unos umbrales a partir de los cuales se podría proceder al despido. Los umbrales son:

  • 20% de jornadas en 2 meses consecutivo, siendo el total de faltas un 5% de jornadas hábiles del último año.
  • 25% de faltas de asistencia en 4 meses seguidos en un periodo de 12 meses

Las faltas por huelgas, maternidad, paternidad, accidentes laborales, etc... no entran en este cálculo. En este punto el despido colectivo o el ERE tienen cierta similitud con el despido disciplinario, aunque en este caso tendrá que ser el Juzgado de lo Social el que determine y reconozca este despido en base a los incumplimientos contractuales como podría ser las faltas repetidas o injustificadas.

4. Por problemas de adaptación del trabajador ante los cambios técnicos

La ET permite a los empresarios despedir a trabajadores que no se adapten a modificaciones técnicas que se produzcan en su trabajo. Eso sí, la empresa debe de haber estado formando a sus empleados previamente, pudiendo llegar a despedir a la persona si tras 2 meses de formación no se adapta.

5. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

La empresa tiene la oportunidad de despedir a un trabajador si pasa una mala racha. No obstante, si esto ocurre a un grupo de trabajadores en menos de 90 días se estaría ante un despido colectivo.

Los requisitos de estas causas son:

  • Causa económica. Si se tiene mala racha económica durante 3 trimestres consecutivos, con nivel de ingresos de cada trimestre inferior al mismo trimestre del ejercicio anterior.
  • Causa técnica. Cuando se introducen cambios en la producción, o en la organización de la misma implicando un nuevo método de trabajo. El trabajador se puede despedir si se ha mejorado la parte técnica de la misma.
  • Causa productiva. Cuando se producen cambios en la demanda de productos o servicios.
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    España. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto del Trabajador.  Boletín Oficial del Estado, 24 de noviembre de 2015, núm. 255.

    Última actualización del portal: 30/05/2023