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La duración de las vacaciones de cada empleado surge de un acuerdo entre el trabajador y su empresa. Sin embargo, debes tener en cuenta que a cada contrato se le aplica un convenio colectivo. Por ello, es importante conocerlo para así poder reclamar ante cualquier irregularidad, sobre todo si nos quedan vacaciones pendientes, aquellas vacaciones que nos corresponden por contrato pero que no hemos podido disfrutar todavía o en el momento en el que se termina la relación laboral.

¿Qué ocurre con las vacaciones pendientes cuando finaliza el contrato?

Si esto ocurre y el empleado tenía vacaciones pendientes, la empresa estará obligada a abonar al trabajador el importe correspondiente a dichos días. Asimismo, tendrá que cotizar por dichos días, para así no causar perjuicio por pérdida de cotización al trabajador.

Cuántos días me corresponden de vacaciones

Entonces, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Son acumulables? ¿Las puedo gastar solo este año? ¿Pueden pagármelas si no los gasto? A continuación, resolveremos algunas de las dudas que se pueden tener relacionadas con las vacaciones.

  1.  Por ley, el convenio comunica que las vacaciones no podrán ser nunca menos de 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año trabajado. Es decir, a cada empleado le corresponderán 2,5 días por mes trabajado.
  2.  No se permite sustituir días de vacaciones por dinero ni acumularlas para el año siguiente. Así pues, las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del mismo año natural en el que se generaron.
  3.  En el caso de los contratos temporales, sí habrá compensación económica si este finaliza y existen días de vacaciones pendientes.
  4.  El calendario de vacaciones deberás conocerlo con al menos dos meses de antelación.
  5.  Podrás dividir tus vacaciones, siempre que uno de los periodos sea de mínimo dos semanas sin interrupción.


En definitiva, el periodo de vacaciones se encuentra regulado y es importante conocer sus normas para actuar de acuerdo con ellas. Recuerda que a cada empleado le corresponden 2,5 días por mes trabajado y que, si termina el contrato, la empresa deberá abonarle lo correspondiente a las vacaciones pendientes.

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    Asesoría laboral UGT. (2019). Vacaciones pendientes de disfrutar, extinción de contrato y desempleo.

    Última actualización del portal: 30/05/2023