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Saber de qué vamos a vivir cuando acabemos de trabajar es uno de los grandes dolores de cabeza que nos acompañan en los últimos años de actividad, y no es de extrañar que queramos saber el importe de pensión que recibiremos cuando nos jubilemos. Por eso, para facilitar el trabajo hemos desarrollado esta herramienta que nos permite hacer un cáluclo estimado de la pensión de jubilación que recibiremos cuando termine nuestra vida laboral.
Funcionamiento de esta calculadora de pensión
Si por algo destaca esta herramienta online es por convertir un complejo número de operaciones en unos sencillos pasos con los que poder calcular nuestra futura pensión en base a datos como:
- la base reguladora
- el periodo de referencia
- el IPC
- los años cotizados
Cómo se calcula la pensión de jubilación paso a paso
Existe la posibilidad de calcular la pensión de jubilación manualmente. El problema es que implica una larga serie de pasos que detallamos a continuación:
- Averiguar las bases de cotización: para ello es necesario que solicitemos nuestro informe de bases de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien mediante su web o bien pidiendo su envío por correo ordinario.
- Conocer el periodo de referencia: consiste en la cantidad de años que son tenidos en cuenta para calcular la base reguladora en función de las bases de cotización. Hasta el año 2022 este periodo abarca los últimos 22 años trabajados mientras que a partir de 2025 se amplían hasta los últimos 25 años trabajados.
- Tener las bases de cotización actualizadas según el IPC: desde el mes 25 hacia atrás.
- Sumar todas las bases de cotización comprendidas en el periodo de referencia: esto quiere decir que si el periodo abarca 22 años, suponen 264 meses cuya base de cotización debemos sumar. Si en cambio son 25 años, hablamos de 300 meses de bases de cotización a aglutinar.
- Calcular la base reguladora: dividiendo la suma de las bases de cotización entre 308
- Calcular el porcentaje de base reguladora que se nos puede aplicar según años de cotización para la jubilación. Debemos tener en cuenta que aquellos que no llegan al mínimo de años cotizados establecidos por ley para poder cobrar la base reguladora al completo, tienen la opción de cobrar un porcentaje a partir de los 15 años cotizados en base a una evolución mensual, tal y como muestra esta tabla:
Tiempo cotizado | Base reguladora |
---|---|
35 años y medio como mínimo (hasta 2027)
37 años como mínimo (a partir de 2027) |
100% |
15 años | 50% |
Entre el mes 1 y el 163 | 0,21% extra por cada mes de cotización adicional al mínimo de los 15 años cotizados
0,19% por cada uno de los siguientes 83 meses |
Entre el mes 1 y el 106 | 0,21% extra por cada mes de cotización adicional al mínimo de los 15 años cotizados
0,19% por cada uno de los siguientes 146 meses |
Ejemplo de cómo calcular la pensión de jubilación
A través de este caso práctico vamos a hacer el cálculo ficticio de una supuesta pensión de jubilación. Los datos con los que contamos son los siguientes:
Base reguladora | 1.500€ |
---|---|
Años cotizados | 20 años y 6 meses |
- Primero deberemos calcular el porcentaje que nos corresponde de pensión por los 5 años y 6 meses extra que tenemos, pues el mínimo son 15 años y nosotros tenemos 20 años y 5 meses:
Convertimos los años en meses: 5 x 12 = 60 meses
Le sumamos los meses extra: 60 meses + 6 meses = 66 meses
- Como son 66 meses entramos en el rango del 0,21% que corresponde de 1 mes a 163 meses, por lo que deberemos multiplicar ese porcentaje por el total de meses cotizados:
- A este porcentaje hay que añadirle el 50% que nos corresponde por los 15 años que también tenemos cotizados, el mínimo por ley:
- Por últimos deberemos calcular a cuánto corresponde este porcentaje total de nuestra base reguladora:
La pensión de jubilación es anticipada voluntaria también se calcula
En este caso también tenemos que solicitar las bases de cotización, calcular el periodo de referencia, actualizar las bases de cotización con el IPC, sumar las bases de cotización del periodo de referencia y calcular la base reguladora.
Sin embargo, en lugar de buscar el porcentaje aplicable de pensión por años cotizados, deberemos aplicar un coeficiente reductor por cada trimestre que se haya adelantado la jubilación. El porcentaje de reducción a aplicar por trimestre variará en función de los años cotizados:
Tiempo cotizado | Coeficiente de reducción |
---|---|
Menos de 38 años y 6 meses | 2%/trimestre (8%/año) |
Igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses | 1,875%/trimestre (7,5%/año) |
Igual o superior a 41 años y 6 meses pero inferior a 44 años y 6 meses | 1,750 %/trimestre (7%/ año) |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,625%/trimestre (6,5%/año) |
¿Y si la pensión de jubilación es anticipada pero forzosa?
Muy similar al caso anterior, lo único que varía es el porcentaje de reducción debido a que es forzosa y no voluntaria:
Tiempo cotizado | Coeficiente de reducción |
---|---|
Menos de 38 años y 6 meses | 1,875%/trimestre (7,5%/año) |
Igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses | 1,750%/trimestre (7%/año) |
Igual o superior a 41 años y 6 meses pero inferior a 44 años y 6 meses | 1,625%/trimestre (6,5%/año) |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,500%/trimestre (6%/año) |
La pensión de jubilación activa: otra opción
La diferencia entre la jubilación ordinaria y la activa reside en el porcentaje a cobrar, ya que sólo podremos cobrar el 100% si somos autónomos pero como trabajadores independientes y no como administradores de una compañía. Eso sí, deberemos tener un empleado contratado como mínimo.
En caso de no cumplir con estos requisitos deberemos sólo podremos cobrar el 50% de la base reguladora.
Si la pensión es por jubilación flexible necesitamos este cálculo
En este caso el porcentaje de la base reguladora es igual al tipo de jornada del trabajador. Como consecuencia la cantidad se reduce de forma proporcional a como se reduzca su jornada.
Este porcentaje de reducción será entre el 50% y el 75% , ya que la jornada mínima parcial implica una reducción del 50% de la jornada, mientras que la jornada parcial máxima aplica 3/4 partes, es decir, que se reduce un 75%.
Y en caso de que sea una jubilación parcial...
Dentro de esta opción se admite la opción de pluriempleo. Por eso, a la hora de realizar el cálculo deberemos tomar como referencia aquel en el que vamos a mantenernos activos a la vez que cobramos la pensión parcial. Aún así, dentro de está opción de pensión de jubilación encontramos 2 alternativas:
- Jubilación parcial sin contrato de relevo: este caso funciona como la jubilación flexible, es decir, se aplica un porcentaje de reducción equitativo al tipo de jornada: 50% para media jornada y 75% para jornadas de 3/4.
- Jubilación parcial con contrato de relevo: si este contrato laboral implica una jornada completa y una duración indefinida, la jornada parcial del jubilado y, por tanto, su base reguladora, puede llegar a ser del 25%. En cambio, si sólo es un contrato indefinido pero la jornada es parcial, el porcentaje que deberemos aplicar a la base reguladora será de entre el 50 y el 75%, ya que será el porcentaje de jornada que trabajemos.
¿Y si no es suficiente? Complementos de la pensión de jubilación
Tanto si llegamos a la pensión mínima como si no, existen una serie de complementos que nos pueden ayudar a subir un poco la base reguladora de nuestra pensión de jubilación. Entre los más destacados encontramos:
Tipo de complemento | Requisitos y Características |
---|---|
El complemento a mínimo |
|
Complemento por maternidad |
|
Integración de lagunas |
|
¿Cómo calcular la pensión de jubilación neta?
Al igual que sucede con el salario, debemos tener en cuenta que la pensión de jubilación también conlleva el pago de una serie de impuestos, por lo que una vez hemos calculado la pensión estimada deberemos restarle los tributos correspondientes para saber qué es lo que finalmente recibiremos en nuestra cuenta bancaria.
¿Qué debemos tener en cuenta para poder pedir nuestra pensión?
Existen una serie de requisitos mínimos que deberemos cumplir para poder optar a una pensión de jubilación:
- Tener cotizados un mínimo de 15 años, de los cuales, 2 de ellos deberán pertenecer a los 15 años previos al momento de solicitar la pensión.
- Tener la edad establecida por ley para poder solicitar la jubilación: 65 años si hemos cotizado 36 años como mínimo o 65 años y 4 meses si tenemos menos de 36 años cotizados.