La domiciliación o domiciliación bancaria es el proceso por el que el banco realiza ciertas órdenes de pago de forma habitual a través de la cuenta bancaria de un cliente, cuando este lo autorice.
Mediante esta forma, los clientes pueden realizar pagos automáticos de sus recibos, gastos, compras, financiación u otras operaciones bancarias que resulten rutinarias o cada cierta periodicidad.
¿Qué servicios son susceptibles de domiciliación bancaria?
Afortunadamente, a día de hoy casi todos los servicios del día a día se pueden domiciliar. Las domiciliaciones suelen ser suscripciones mensuales (o trimestral, dependiendo del periodo que ajustemos) de servicios externos.
Destacamos la cuota del agua, teléfono, luz, gas, la cuota del gimnasio, la de algunas revistas, etc... Estos pagos pueden ser regulares (cada cierto tiempo cierto: un mes, un trimestre), o irregulares, que depende de la transacción u operación realizada y de las cantidades.
Características de la domiciliación bancaria
Para que la domiciliación bancaria sea posible es necesario que cumpla con estas características principales:
- Pagaderas a la presentación
- Se muestran los datos completos del cliente que realiza esta operación
- Debe existir una orden que indique expresamente el consentimiento de recibo bancario
Por otro lado, es importante mencionar las figuras que entran en juego en este tipo de operaciones:
- Ordenante: se trata de la persona que emite las domiciliaciones bancarias. Un ejemplo sería nuestra compañía de la luz o nuestra proveedora de Internet.
- Presentador: se trata del agente que presenta la domiciliación. Este agente puede o no coincidir con el ordenante o ser un subcontratista del mismo.
- Cliente: es la persona deudora que debe realizar el pago y a quien se le cobrará el importe de la misma.
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