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Un contrato indefinido es un contrato laboral que no tiene una duración máxima establecida, sino que el empleado puede estar en la empresa hasta su cierre o jubilación. Este tipo de contratos laborales permiten a los usuarios ganar experiencia y aprendizaje con el paso del tiempo, así como cierta estabilidad económica, pues se le asegura el trabajo.


Este tipo de contratos incentiva, sobre todo, al trabajador: se aumenta el sueldo por antigüedad, se le establecen planes de carrera, formación, etc. Además, beneficia a la empresa, pues consigue que sus empleados estén cada vez más capacitados y más productivos.

¿Cuándo se puede existir un contrato indefinido?

Un contrato debe ser siempre, por Ley, indefinido. No obstante, existen excepciones que permitan que no sea indefinido dicho contrato:

  • Si se realiza una obra o un servicio determinado en la empresa
  • Sustitución de un puesto laboral a un trabajador
  • Porque se acumulan las tareas o hay muchos pedidos

Aún así sabemos que esto no sucede así, y existan infinidad de contratos temporales que deberían ser indefinidos realmente.

Preguntas frecuentes sobre el contrato indefinido

Puesto que pueden surgir muchas dudas, vamos a resolverlas brevemente en base a algunas preguntas.

Forma que debe tener el contrato indefinido

Debe estar por escrito para resolver aquellas dudas que puedan surgir acerca de la duración del mismo.

¿Podemos pasar de temporal a indefinido de manera automática?

Sí. Si hemos estado 30 meses con contratos temporales renovándolos y tenemos más de 24 meses en la misma empresa, podemos estar como trabajador fijo o indefinido.

¿Puedo pasar de contrato temporal a fijo de otra forma?

Pueden establecerse otros mecanismos por convenio colectivo. La empresa debe informar acerca de las vacantes para los puestos fijos.

¿Si estoy a tiempo parcial puedo estar con contrato indefinido?

Sí. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Tengo contrato indefinido y me despiden, ¿qué indemnización me pertenece?

Pues depende de la fecha en la que esté formalizado nuestro contrato:

  • Posterior al 12 de febrero de 2012. Se pagará indemnización equivalente a 33 días de trabajo por año de servicio. Máximo a percibir de 24 mensualidades.
  • Anterior al 12 de febrero de 2012. Se pagará indemnización de 45 días para fecha anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de servicio posterior a esa fecha. La máxima a pagar sería de 720 días de salario. *

* Existe una excepción y es que si la parte anterior al 12 de febrero de 2012 es superior, ésta será el límite y no se suma nada por periodo posterior. Máximo a pagar: 42 mensualidades.

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    Última actualización del portal: 30/05/2023