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El Documento Nacional de Identidad (DNI) se trata de un documento que emite el Ministerio del Interior y es personal e intransferible. Dicho documento goza de la protección que a los documentos oficiales otorgan las leyes.

Es por tanto una identificación de las personas que residen en un país, compuesta por un chip que retiene información y datos digitales en países como España.

¿Para qué sirve el DNI?

El DNI acredita la información personal y acreditativa del titular que aparece consignado a él así como la nacionalidad (española mediante este ejemplo) del individuo. Por esto, cualquier persona que tenga un DNI podrá ser identificado fácilmente, con los datos personales e identificativos que ofrecieron.

Para poder tener el DNI en España es necesario que la persona sea mayor o igual a 14 años. Si por un casual es necesario que esa persona tenga el DNI antes de esa edad, podrá solicitarse mediante la inscripción del menor en el Registro Civil.


¿Qué ventajas tiene el DNI?

El DNI es en sí está formado por unas cifras numéricas seguidas de una letra, y la letra del DNI se puede calcular. De no tener el DNI completo no podremos rellenar formularios, llevar a cabo operaciones financieras o solicitudes e incluso ejercer nuestro derecho a voto, por lo que es muy importante recordarlo siempre.

Por otro lado, el Documento Nacional de Identidad supone ventajas para aquellos españoles que tengan que identificarse de forma electrónica, pues las nuevas tecnologías han permitido que este documento se modernice y que ésto sea posible. También podrá firmar documentos de forma electrónica, según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

Esto último es muy beneficioso, ya que la firma electrónica realizada a través del DNI tendrá el mismo valor en datos en forma electrónica como en manuscrito, en relación con los consignados en papel.

Como vemos, el DNI es un documento potente que otorga simpleza en la agilidad de identidad, así como para firmar documentos si así fuese necesario. También nos permite identificarnos ante Autoridades o Agentes, si así fuese necesario (o incluso ante aquellos que requieran conocer algo acerca de nuestra identidad). Por este motivo, el DNI no puede presentarse fotocopiado como documento válido para su expedición.

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    España. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.  Boletín Oficial del Estado, 20 de diciembre de 2003, núm. 304.

    Última actualización del portal: 30/05/2023