Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tipo de impuesto que se aplica a los actos jurídicos documentados en España.


Diferenciamos tres tipos de documentos a los que se aplica este impuesto: notariales, mercantiles y administrativos. Veremos en qué consiste cada uno y el tipo de impuesto que se les grava.

Documentos notariales

En este tipo de documentos entran las escrituras, las actas y los testimonios notariales. El impuesto tiene una parte fija y otra variable:

  • Cuota fija. Los documentos notariales se deben extender e papel timbrado. Se cobra 0,30€ por pliego o 0,15 por folio, según quiera el fedatario. 
  • Cuota variable. Se le aplica a escrituras que sea una cantidad o algo valorable y se puede inscribir en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles. En cuanto a su cuota, se aplica el tipo aprobado por cada Comunidad Autónoma, aunque lo normal es un 0,50€.

Documentos mercantiles

Se aplica a documentos mercantiles en concepto de libramiento, emisión o expedición, que cumplan la función de giro o tengan un crédito que se puede ser endosado o transmitido. Son:

  • Letras de cambio, resguardos, certificados de depósito transmisibles o documentos que actúen como pagarés cambiarios.
  • Pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie (plazo inferior a 18 meses) representativos de capital ajeno.

El impuesto que se le aplica será en la expedición, emisión o libramiento del documento.

Documentos administrativos

Incluyen:

  • Rehabilitación y transmisión de títulos nobiliarios, por cesión o sucesión. Se grava acorde a una escala.
  • Anotaciones preventivas en Registros Públicos si se tiene un derecho o interés variable como objeto.

Se le aplica 0,50% de la base imponible.