Finiquito

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El concepto de finiquito atiende a un documento legal en el que se refleja el fin de una relación laboral. Es un documento en el que se contempla y describe un trabajado que ha sido llevado a cabo por un empleado/a, junto con una cantidad de dinero que será abonada a dicho trabajador con motivo de la extinción del contrato de trabajo tras el ejercicio de una actividad.  Este documento recibirá el nombre de "recibo de finiquito".

Por ello, el finiquito siempre será la finalización de un contrato laboral de mutuo acuerdo. De este modo, cuando se procede al cálculo del finiquito se tienen en cuenta cuestiones como el salario bruto anual o las vacaciones que no se han disfrutado a la finalización del contrato.


A diferencia de la indemnizaciónel finiquito siempre será un documento que definirá un acuerdo al que han llegado dos partes, empresa y trabajador, en el que el contrato de trabajo quedará extinguido, por lo que siempre será una liquidación a recibir por el empleado/a en base a unas cantidades adeudadas. Por ello, una indemnización por despido se corresponde como una cuantía extra, una indemnización adicional.

¿Qué partes se deben incluir en un finiquito?

El elemento básico que no puede faltar en el finiquito es el importe o cantidad que la empresa deberá abonar al trabajador. Sin embargo, se deberá contemplar por igual la cantidad económica que el trabajador deba a la empresa.

Hablamos pues de una propuesta de liquidación mediante la cual se identifiquen correctamente ambas partes, las deducciones o devengos correspondientes y las firmas.

¿Es imprescindible firmar el finiquito?

No. No es necesario firmar el finiquito. Sin embargo, hay dos aspectos a valorar en relación a la firma del finiquito.

  • Por un lado, aunque no sea necesario firmar el finiquito, un trabajador sí puede negarse a firmar el finiquito, por lo que en este caso, al haberse negado puede que no reciba la cantidad de dinero estipulada en el mismo, aunque sí se tendrá derecho a reclamar.
  • Por otro lado, se contempla aquella opción en la que el trabajador decide firmar el finiquito pero mostrando su desacuerdo con respecto a la cantidad que recibirá, indicando por ejemplo en este caso su no conformidad.

Por último, también se debe tener en cuenta que cuando el finiquito no se ha firmado pero se desea llevar a cabo una reclamación a la empresa para recibir la cantidad correspondiente, el procedimiento a seguir en este caso en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un registro encargado de la jurisdicción de lo social. El objetivo en este caso será llegar a un acuerdo entre las dos partes y en caso contrario, una vez finalizado este proceso, se podrá recurrir al juzgado correspondiente para proseguir con los trámites y la reclamación.