Jornada laboral

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La jornada laboral es el tiempo que un determinado trabajador dedica a hacer su trabajo por el que fue contratado y por el que recibe una retribución. La jornada laboral puede estar expresada en horas, días, semanas o meses.

Está regulado entre los artículos 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores. Recientemente, en 2019, se ha realizado una modificación que afecta al registro de la jornada por parte de los trabajadores.

¿Cuánto dura una jornada laboral?

La duración que se establece en el artículo 34 del ET y, como máximo, un trabajador puede realizar es de 40 horas semanales como media a lo largo del año.


No obstante, como todos sabemos, esto no se cumple. Mediante acuerdos entre empresa y representante de trabajadores, esta distribución puede verse alterada a lo largo del año, pudiendo llegar a distribuir irregularmente el 10% de la jornada de trabajo a lo largo del año.

El trabajador deberá gozar de los períodos mínimos de descanso diario, así como conocer con 5 días de antelación el día y hora en la que trabajará, en el caso de ser irregular su jornada.

Distribución de la jornada laboral

El empresario deberá determinar el tiempo que el trabajador debe trabajar, así como su distribución. El horario de trabajo puede responder a dos patrones:

  • Horario continuado: en el que el trabajador opera sin paradas, excepto un descanso mínimo de 15 minutos cuando el tiempo de trabajo es superior a 6 horas seguidas.
  • Horario partido: se da cuando son dos periodos divididos por un descanso para la comida o descanso.

Registro de la jornada laboral

Desde el 12 de mayo de 2019, es obligatorio que los trabajadores o empresarios registren la jornada laboral que se trabaje, según el art. 10 del Real Decreto-ley 9/2019, de 8 de marzo. En este sentido, se deberá establecer un control del inicio y fin de la jornada del trabajador, con el objetivo de acabar con la precariedad laboral.