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Calculadora de IRPF

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IRPF
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Llega el momento de efectuar la declaración de la renta y no queremos que nos coja por sorpresa. No es para menos. Por ello, hacer una estimación del cálculo de la retención del IRPF nos ayudará a saber el porcentaje de retención que tendremos que asumir. El IRPF, el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, es incorporado en toda nómina, por lo que queda fijado en nuestro salario.

EL IRPF es progresivo y directo, en la medida que actúa como un adelanto que cada trabajador aporta a Agencia Tributaria. Así, este IRPF se aproximará a lo que posteriormente en la declaración de la renta tengamos que pagar o por el contrario devolver. De este modo, si hacemos uso de la calculadora del IRPF sabremos con antelación si nuestra renta nos sale a pagar o a devolver.

Descubre nuestra herramienta de cálculo del IRPF y consulta previamente a qué tipo de retención tendrás que hacer frente.

¿Cómo funciona la Calculadora del IRPF?

Los elementos que encontrarás en esta calculadora del IRPF parten del sueldo bruto anual y a partir de ahí se contemplarán aspectos como la situación del contribuyente, los miembros o hijos del contribuyente, los ascendientes a su cargo, así como la reducción por rendimiento de trabajo y la edad.


Por ello, gracias a esta calculadora que valora el sueldo bruto y las características particulares del contribuyente y su situación laboral sabrás finalmente el porcentaje o la cuota a pagar. Estos son los 7 pasos que tendrás que indicar en la calculadora del IRPF para saber tu resultado:

  1. Indica cuál es tu sueldo bruto anual en euros.
  2. Indica cuál es tu situación como contribuyente:
    • Si es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
    • Si su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas.
    • Otras situaciones.
  3. Indica el número de hijos: 0, 1, 2 o más.
  4. Indica en base a tu situación:
  5. Indica la edad:
    • Menor de 65.
    • Mayor de 65.
    • Mayor de 75.
  6. Indica los ascendientes a su cargo:
    • Ninguno.
    • Uno.
    • Dos.

En el séptimo y último paso, tendrás que hacer clic sobre el botón "calcula" y automáticamente te aparecerá en función de tu sueldo bruto, de la base imponible y del porcentaje de IRPF cuál es el importe final.  Cuando llegues a este último paso, obtendrás una muestra a de tu cuota a pagar.

¿Qué debes tener en cuenta con respecto a la calculadora del IRFP?

Esta calculadora del IRPF es útil para todas aquellas personas que residen en España y reciben una renta. Eso sí, el porcentaje que se tributa en el cálculo del IRPF siempre dependerá del tipo de renta. 

Además, este cálculo contempla la base imponible general y de ahorro, ya que este impuesto así lo requiere. Posteriormente, contempla la suma de lo que conocemos como base liquidable. Eso sí, serán los tramos del IRPF los que delimiten cómo será el cálculo de esta carga fiscal en función de las condiciones particulares del contribuyente. Estos tramos a fecha de 2019 son:

  • Desde 0 hasta 12.450 un 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.200 un 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.200 un 30%.
  • Desde 35.200 hasta 60.000 un 37%.
  • Más de 60.000 un 45%.

En definitiva, nos saldrá a pagar si las retenciones del IRPF que figuran en nuestra nómina son inferiores a lo que deberíamos pagar. En caso contrario, si las retenciones del IRPF de nuestra nómina son superiores a lo que nos sale, en ese caso nos saldrá a devolver.

Un ejemplo que te ayudará a comprender cómo es el cálculo del IRPF

A continuación a través de un ejemplo comprenderemos cómo es el cálculo en base a los tramos mencionados del IRPF. 

Ahora, en base a esta cantidad de cuota, se tendría que valorar el resto de datos personales o fiscales para determinar el resultado final.

¿Qué exenciones hay en el cálculo del IRPF?

Es el artículo 87 de la LIRPF el que delimita cuáles son aquellas rentas que no necesitan presentar el IRPF porque están exentas:

  • Las rentas que sean inferiores a los 22.000 euros anuales y que solamente incluyan un pagador no están obligadas a presentar el IRPF, por lo tanto, evitarás tener que calcularlo.
  • Aquellos casos en los que se hayan recibido prestaciones públicas extraordinarias, como por ejemplo actos de terrorismo.
  • Aquellas rentas que hayan recibido ayudas por estar afectados por el VIH.
  • Quienes hayan recibido indemnizaciones de responsabilidad civil como resultado de daños personales.
  • Quienes hayan recibido indemnizaciones por daños personales en la contratación de seguros de accidentes.
  • Las rentas que hayan recibido indemnizaciones por despido laboral.
  • Las rentas que hayan recibido prestaciones por la Seguridad Social que definan un grado de incapacidad permanente o invalidez.
  • Las rentas de las personas que han solicitado una financiación para asistir a centros de día o residencias y que sean mayores a 65 años o tengan una minusvalía del 65% o más.
  • Las rentas que hayan recibido pensiones por incapacidad.
  • Las rentas que hayan recibido prestaciones económicas por hacerse cargo de personas con discapacidad, personas ancianas o mayores de 65 años y menores de edad.
  • Las rentas que hayan recibido pensiones o ayudas consecuencia de la Guerra Civil.

¿Qué minusvalías se contemplan en el cálculo del IRPF?

En cuanto a los datos familiares que aparecen en el cálculo del IRPF se valora tanto la minusvalía del propio contribuyente, como la de sus hijos o la de las personas ascendentes que tiene bajo su cargo. Estos son los casos más habituales en los que no se necesita presentar esta renta, pero ante cualquier duda o consulta, recuerda que siempre será tu asesor de confianza el que te indique cuál sería el procedimiento a seguir en tu caso en base a tus circunstancias personales.

  • Se debe indicar si la minusvalía del contribuyente se encuentra entre un 33% y un 65% o por el contrario es superior al 65% o es reducida.
  • Se respetarán los mismos porcentajes de minusvalía de los hijos a cargo del contribuyente.
  • En el caso de la minusvalía con la de los mayores a cargo del contribuyente, se tendrá en cuenta directamente si el rango se encuentra entre el 33% y el 65% o si es igual o superior al 65%.
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    España. Real Decreto. Ley 2/2015, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Boletín Oficial del Estado, 29 de noviembre de 2018, núm. 314, p. 129863-129874.

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